Este trabajo de investigación se llevo
acabo con el fin conocer derechos del adulto mayor y evidenciar las falencias del
conocimiento sobre dichos derechos, pero durante el trascurso del trabajo se
forjó la necesidad de evidenciar que tan a la practica se llevan los derechos en este país.
Conceptos previos.
El Derecho se conoce como un conjunto de principios y normas, expresivos de una
idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Un
adulto mayor ante la ley N° 19.828 se
define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido a los 60 años, sin
diferencia entre hombres y mujeres.
Contexto histórico
¿Cómo se crearon los derechos
del adulto mayor?
A nivel internacional, las personas
mayores han sido reconocidas crecientemente como sujetos de derechos. El primer
paso en esta dirección se tomó en con la primera asamblea mundial sobre
envejecimiento, Austria 1982. En esta asamblea, la comunidad internacional, a
través de la organización de naciones unidas, aprobó el plan de acción
internacional de Viena sobre envejecimiento, enfocado en problemáticas
demográficas propias de los países desarrollados de la década de los 80.
En 1991, la asamblea general de las
naciones unidas adoptó con la resolución N°46/91 el plan internacional de
acción sobre el envejecimiento de 1982. Con ello se establecieron cinco
principios básicos en relación a las personas mayores:
1.-
De independencia: Comprende los derechos de alimentación, vivienda,
agua y atención sanitaria, mediante ingresos económicos propios o suministrados
por su familia y la comunidad; la posibilidad de trabajar o de tener acceso a
otras fuentes de ingreso; la determinación del momento y la forma en que
dejarán de desempeñar actividades laborales; el beneficio de programas
educativos y formativos y la opción de vivir en medios seguros, adaptados a sus
preferencias y discapacidades.
2.-
De participación: Incluye el derecho de permaneces integrado a la
sociedad, participando en la formulación de medidas que afectan su bienestar y
compartiendo sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.
3.-
De cuidados: Abarca el derecho a disfrutar de protección familiar
y comunitaria; la opción a recibir atención de salud, y la oportunidad de
contar con servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de
autonomía, protección y cuidado.
4.-
De autorrealización- plenitud humana: Se refiere a las
oportunidades para desarrollar el potencial personal y el acceso a recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
5.-
De dignidad: Busca que las personas mayores lleven una vida digna
y segura, libre de explotación y de maltratos físicos y mentales.
En 2002 la asamblea de naciones unidas
adoptó dos documentos oficiales: la declaración política y el plan de acción
internacional de Madrid sobre envejecimiento. En el primer documento se
establecen los compromisos de los gobiernos para responder a los desafíos que
plantea el envejecimiento a las formas de organización social, económica y
cultural, mientras que el segundo, constituye un instrumento programático en
que se proponen más de un centenar de recomendaciones en tres áreas
prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; el fomento de la salud y
bienestar en la ancianidad, y la creación de un entorno propicio y favorable.
Organizaciones
político administrativas que velan por cumplimiento de los derechos
Sistema de las Naciones Unidas: se encuentra la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las
resoluciones en favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea
General, los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982 y
2002, y los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social de
la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio, 2001).
Sistema de la OEA: se encuentran la Convención Americana de Derechos
Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y envejecimiento de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
SENAMA: es un servicio público creado por medio de la promulgación de la ley N
° 19.828, el 17 de septiembre de 2002.
La principal tarea que compromete
a todo el equipo SEMANA, es contribuir a mejorar la calidad de vida de
las personas mayores del país.
Países adscritos a la aplicación de los derechos
Los siguientes países
presentan disposiciones específicas en favor de las personas mayores en sus
constituciones
Argentina (1853), Bolivia (1994), Brasil (1988),
Colombia (1991), Costa Rica (1949), Cuba (1976),
Ecuador (1998), Guatemala (1993), Honduras (1982),
México (1971), Nicaragua (1995), Panamá (1972),
Paraguay (1992), Perú (1993), Puerto Rico (1952),
República Dominicana (1994), Venezuela (2000), con sus
últimas reformas.
Desde el año 2006 que se está trabajando en un
proyecto desde la secretaria de la OISS, cuyas instituciones competen a países
iberoamericanos. El proyecto básicamente consiste en la mejora de condiciones
de la vida de los adultos mayores y de las personas en situación de
dependencia. Los países que participan de este proyecto son:
- Año 2006 – 2007: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay
y Uruguay
- Año 2008 – 2009 : se incorporan al proyecto:
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador y México.
En países de Europa, como España e Italia, se
desarrollan programas de intercambio generacional, donde los estudiantes apoyan
a los adultos mayores que permanecen solitarios, conviviendo con ellos durante
el curso o en etapas de verano, haciendo de sus vidas un poco más llevaderas,
pues suelen ser solitarias, oscuras y depresivas. España es uno de los países
que actualmente ha dedicado más tiempo y esfuerzos y aportado ideas al tema de
la educación de los adultos mayores. Austria también es un activista en pro del
desarrollo del adulto mayor.
Francia coincide con el concepto de educación
permanente, que la considera como un derecho de toda la población, existiendo
diferentes modelos en materia de educación de las personas mayores.
Lineamientos o directrices
existentes en sistema de salud y educación que permiten la aplicación de los
derechos en el ejercicio profesional que se enmarca en estas áreas.
Principalmente el lineamiento en salud, el
Ministerio de Salud hace una década instaló el Examen de Medicina Preventiva
del Adulto Mayor (EMPAM), promoviendo el envejecimiento saludable, donde se
mide la funcionalidad, y se clasifican los resultados según el riego de
perderla, por esto se implementan actividades preventivas, de tratamiento o
rehabilitadoras. Dentro de la prevención
están las campañas en contra al maltrato del adulto mayor, ya que, en
este sentido se han visto vulnerados los derechos.
Según el derecho establecido, tienen acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores. En nuestro país se realizan talleres para adultos mayores, en los cuales las personas que los desarrollan, son capacitadas para efectuar el trabajo.
Según el derecho establecido, tienen acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores. En nuestro país se realizan talleres para adultos mayores, en los cuales las personas que los desarrollan, son capacitadas para efectuar el trabajo.
La valoración social en
relación a la idea de otorgarles derechos a otros seres y/o formas de vida
A
pesar de que los derechos humanos es uno de los temas por el que mas “respeto”
se tiene y por el que más se lucha, aun no existe una mentalidad mas consiente
en la mayoría de la sociedad en cuanto a derechos de otros seres vivos se
refiere. Hay un grupo, no tan grande, que aboga por los derechos de los
animales, por ejemplo, y cada vez se van uniendo más personas, pero siguen
siendo un mínimo porcentaje del total de la sociedad. Greenpeace es un grupo de
activistas que busca que se respeten los derechos de estos seres vivos, flora y
fauna, pero están muy lejos de lo que se busca. No existe una valoración social
en relación a la idea de otorgar estos derechos, en cierta parte, la sociedad
es egoísta, una gran parte vela sólo por sus derechos, pasando a llevar incluso
a otras personas si es necesario, si esto ocurre ¿cómo aquellos podrán velar
por el derecho de otros seres vivos, o incluso, de personas distintas a ellos?
Sabido es que un buen número de personas no respeta los derechos que ahora se
le están dando a homosexuales en distintos países, como en su tiempo no
respetaron cuando se le otorgaron derechos a las personas de color, llegando incluso
a manifestarse a través de huelgas y marchas. Ahora, está claro que no todos
son iguales, y que muchas opiniones se basaran en pensamientos religiosos,
morales y culturales. En resumen, no hay tanta valoración social como la que se
espera, aunque hay muchos activistas y organizaciones sociales que buscan que
se les otorgue derechos a otros seres vivos, estos pertenecen al porcentaje
mínimo de la sociedad, la mayoría de las personas dicen estar de acuerdo con
estos derechos pero no les dan importancia, nos los valoran y/o simplemente no
los practican.
Investigación: “Caso Isabel
Díaz” ¿Se aplican los derechos de los
Adultos Mayores?
Con el fin de evidenciar si
las personas conocer los derechos del adulto mayor llegamos a casos
particulares como estos que evidencian aplicación poco eficiente de ellos.
Isabel Díaz tiene 71 años y tiene 3
hermanos Actualmente ella y madre de 92
años viven en Recreo.
Luego de su muerte su padre,
su madre sufrió un infarto al corazón que el dejo postrado en su cama durante
estos dos últimos años. El estado de la madre Isabel es el siguiente; Ella está
relativamente estable , puede caminar y tiene problemas al corazón que
permanecen estables gracias al consumo de dos medicamentos que tienen un valor
de 15.000 pesos más los medicamentos adicionales para la presión, diabetes,
estomago y otros dolores.
Quien cuida de ella es Isabel
quien tiene además tres hermanos en Santiago que se solo la ayudan
económicamente para sustentar la vida de su madre y la ella. Si bien Isabel no
tiene una vida tan precaria y no es considerada como pobre para el estado. Doña
Isabel vive con 150.000 pesos y 180.000 pesos de las pensiones de ella y de sus
madre, que no le alcanzan para comprar los 15 medicamentos al mes, los 12.000
pesos diarios de la enfermera y los controles médicos , más movilización ( que
pagan taxi porque la locomoción no es buena) y alimento.
¿Cómo se siente Isabel Díaz?
Isabel tras a ver dejado su trabajo en la
oficina de cesantía de Quilpué. Hoy nos
relató como es vivir al cuidado de un adulto mayor, comentó la frustración que se vive ella al ver a su madre en ese
estado y como poco a poco siente que pierde libertad. Ella literalmente se siente una esclava de su
madre, ya que tiene de lunes a viernes libertad desde la mañana hasta las 5 de
la tarde y los feriados y fin de semanas
es “prisionera de su madre” como ella lo dice tiene muy pocos espacios para
distraerse con su pasatiempos de lectura
y música clásica. Hace menos de dos años ella sufrió un colapso en el cual se
paralizo, no podía hablar y estuvo 6 días hospitalizada, después de esos 6
meses de vida , el médico le diagnosticó estrés.
Conclusión
Creemos que hoy en día casos como estos, demuestran que tan solo los derechos existen por papel y no son
aplicados en la sociedad chilena, debido a que no existe una educación sobre
cuidado de la dignidad e integración del
adulto.
Nuestro deber es crear
conciencia sobre este cambio en la sociedad y crear un método eficiente para
fortalecer la integración y dignidad no solo del adulto mayor sino del entorno
que lo acoge.