miércoles, 24 de abril de 2013

DERECHOS DEL ADULTO MAYOR


     
       Este trabajo de investigación se llevo acabo con el fin conocer derechos del adulto mayor y evidenciar las falencias del conocimiento sobre dichos derechos, pero durante el trascurso del trabajo se forjó la necesidad de evidenciar que tan a la practica se llevan  los derechos en este país.

Conceptos previos.

El Derecho se conoce como un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Un adulto mayor  ante la ley N° 19.828 se define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido a los 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres.

Contexto histórico
¿Cómo se crearon los derechos del adulto mayor?

           A nivel internacional, las personas mayores han sido reconocidas crecientemente como sujetos de derechos. El primer paso en esta dirección se tomó en con la primera asamblea mundial sobre envejecimiento, Austria 1982. En esta asamblea, la comunidad internacional, a través de la organización de naciones unidas, aprobó el plan de acción internacional de Viena sobre envejecimiento, enfocado en problemáticas demográficas propias de los países desarrollados de la década de los 80.

          En 1991, la asamblea general de las naciones unidas adoptó con la resolución N°46/91 el plan internacional de acción sobre el envejecimiento de 1982. Con ello se establecieron cinco principios básicos en relación a las personas mayores:

1.- De independencia: Comprende los derechos de alimentación, vivienda, agua y atención sanitaria, mediante ingresos económicos propios o suministrados por su familia y la comunidad; la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras fuentes de ingreso; la determinación del momento y la forma en que dejarán de desempeñar actividades laborales; el beneficio de programas educativos y formativos y la opción de vivir en medios seguros, adaptados a sus preferencias y discapacidades.

2.- De participación: Incluye el derecho de permaneces integrado a la sociedad, participando en la formulación de medidas que afectan su bienestar y compartiendo sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.

3.- De cuidados: Abarca el derecho a disfrutar de protección familiar y comunitaria; la opción a recibir atención de salud, y la oportunidad de contar con servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

4.- De autorrealización- plenitud humana: Se refiere a las oportunidades para desarrollar el potencial personal y el acceso a recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
5.- De dignidad: Busca que las personas mayores lleven una vida digna y segura, libre de explotación y de maltratos físicos y mentales.

    En 2002 la asamblea de naciones unidas adoptó dos documentos oficiales: la declaración política y el plan de acción internacional de Madrid sobre envejecimiento. En el primer documento se establecen los compromisos de los gobiernos para responder a los desafíos que plantea el envejecimiento a las formas de organización social, económica y cultural, mientras que el segundo, constituye un instrumento programático en que se proponen más de un centenar de recomendaciones en tres áreas prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; el fomento de la salud y bienestar en la ancianidad, y la creación de un entorno propicio y favorable.

Organizaciones político administrativas que velan por cumplimiento de los derechos

   Sistema de las Naciones Unidas: se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones en favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea General, los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982 y 2002, y los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social de la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio, 2001).

   Sistema de la OEA: se encuentran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

   SENAMA: es un servicio público creado por medio de la promulgación de la ley N ° 19.828, el 17 de septiembre de 2002.  La principal tarea que compromete  a todo el equipo SEMANA, es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores del país.

Países adscritos a la aplicación de los derechos

Los siguientes países presentan disposiciones específicas en favor de las personas mayores en sus constituciones

Argentina (1853),  Bolivia (1994), Brasil (1988),
Colombia (1991),  Costa Rica (1949),  Cuba (1976),
Ecuador (1998), Guatemala (1993), Honduras (1982),
México (1971), Nicaragua (1995), Panamá (1972),
Paraguay (1992), Perú (1993), Puerto Rico (1952),
República Dominicana (1994), Venezuela (2000), con sus últimas reformas.

Desde el año 2006 que se está trabajando en un proyecto desde la secretaria de la OISS, cuyas instituciones competen a países iberoamericanos. El proyecto básicamente consiste en la mejora de condiciones de la vida de los adultos mayores y de las personas en situación de dependencia. Los países que participan de este proyecto son:

- Año 2006 – 2007: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
- Año 2008 – 2009 : se incorporan al proyecto: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador y México.

En países de Europa, como España e Italia, se desarrollan programas de intercambio generacional, donde los estudiantes apoyan a los adultos mayores que permanecen solitarios, conviviendo con ellos durante el curso o en etapas de verano, haciendo de sus vidas un poco más llevaderas, pues suelen ser solitarias, oscuras y depresivas. España es uno de los países que actualmente ha dedicado más tiempo y esfuerzos y aportado ideas al tema de la educación de los adultos mayores. Austria también es un activista en pro del desarrollo del adulto mayor.
Francia coincide con el concepto de educación permanente, que la considera como un derecho de toda la población, existiendo diferentes modelos en materia de educación de las personas mayores.



Lineamientos o directrices existentes en sistema de salud y educación que permiten la aplicación de los derechos en el ejercicio profesional que se enmarca en estas áreas.

Principalmente el lineamiento en salud, el Ministerio de Salud hace una década instaló el Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor (EMPAM), promoviendo el envejecimiento saludable, donde se mide la funcionalidad, y se clasifican los resultados según el riego de perderla, por esto se implementan actividades preventivas, de tratamiento o rehabilitadoras. Dentro de la prevención están las campañas en contra al maltrato del adulto mayor, ya que, en este sentido se han visto vulnerados los derechos. 
Según el derecho establecido, tienen acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores. En nuestro país se realizan talleres para adultos mayores, en los cuales las personas que los desarrollan, son capacitadas para efectuar el trabajo.


La valoración social en relación a la idea de otorgarles derechos a otros seres y/o formas de vida

A pesar de que los derechos humanos es uno de los temas por el que mas “respeto” se tiene y por el que más se lucha, aun no existe una mentalidad mas consiente en la mayoría de la sociedad en cuanto a derechos de otros seres vivos se refiere. Hay un grupo, no tan grande, que aboga por los derechos de los animales, por ejemplo, y cada vez se van uniendo más personas, pero siguen siendo un mínimo porcentaje del total de la sociedad. Greenpeace es un grupo de activistas que busca que se respeten los derechos de estos seres vivos, flora y fauna, pero están muy lejos de lo que se busca. No existe una valoración social en relación a la idea de otorgar estos derechos, en cierta parte, la sociedad es egoísta, una gran parte vela sólo por sus derechos, pasando a llevar incluso a otras personas si es necesario, si esto ocurre ¿cómo aquellos podrán velar por el derecho de otros seres vivos, o incluso, de personas distintas a ellos? Sabido es que un buen número de personas no respeta los derechos que ahora se le están dando a homosexuales en distintos países, como en su tiempo no respetaron cuando se le otorgaron derechos a las personas de color, llegando incluso a manifestarse a través de huelgas y marchas. Ahora, está claro que no todos son iguales, y que muchas opiniones se basaran en pensamientos religiosos, morales y culturales. En resumen, no hay tanta valoración social como la que se espera, aunque hay muchos activistas y organizaciones sociales que buscan que se les otorgue derechos a otros seres vivos, estos pertenecen al porcentaje mínimo de la sociedad, la mayoría de las personas dicen estar de acuerdo con estos derechos pero no les dan importancia, nos los valoran y/o simplemente no los practican.


Investigación: “Caso Isabel Díaz”  ¿Se aplican los derechos de los Adultos Mayores?

Con el fin de evidenciar si las personas conocer los derechos del adulto mayor llegamos a casos particulares como estos que evidencian aplicación poco eficiente de ellos.

         Isabel Díaz tiene 71 años y tiene 3 hermanos  Actualmente ella y madre de 92 años  viven en Recreo.

Luego de su muerte su padre, su madre sufrió un infarto al corazón que el dejo postrado en su cama durante estos dos últimos años. El estado de la madre Isabel es el siguiente; Ella está relativamente estable , puede caminar y tiene problemas al corazón que permanecen estables gracias al consumo de dos medicamentos que tienen un valor de 15.000 pesos más los medicamentos adicionales para la presión, diabetes, estomago y otros dolores.

Quien cuida de ella es Isabel quien tiene además tres hermanos en Santiago que se solo la ayudan económicamente para sustentar la vida de su madre y la ella. Si bien Isabel no tiene una vida tan precaria y no es considerada como pobre para el estado. Doña Isabel vive con 150.000 pesos y 180.000 pesos de las pensiones de ella y de sus madre, que no le alcanzan para comprar los 15 medicamentos al mes, los 12.000 pesos diarios de la enfermera y los controles médicos , más movilización ( que pagan taxi porque la locomoción no es buena) y alimento.

¿Cómo se siente Isabel Díaz?

 Isabel tras a ver dejado su trabajo en la oficina de cesantía de Quilpué.  Hoy nos relató como es vivir al cuidado de un adulto mayor, comentó la frustración  que se vive ella al ver a su madre en ese estado y como poco a poco siente que pierde libertad.  Ella literalmente se siente una esclava de su madre, ya que tiene de lunes a viernes libertad desde la mañana hasta las 5 de la tarde y  los feriados y fin de semanas es “prisionera de su madre” como ella lo dice tiene muy pocos espacios para distraerse  con su pasatiempos de lectura y música clásica. Hace menos de dos años ella sufrió un colapso en el cual se paralizo, no podía hablar y estuvo 6 días hospitalizada, después de esos 6 meses de vida , el médico le diagnosticó estrés.




Conclusión

           Creemos que hoy en día  casos como estos,  demuestran que tan solo  los derechos existen por papel y no son aplicados en la sociedad chilena, debido a que no existe una educación sobre cuidado  de la dignidad e integración del adulto.

Nuestro deber es crear conciencia sobre este cambio en la sociedad y crear un método eficiente para fortalecer la integración y dignidad no solo del adulto mayor sino del entorno que lo acoge.