Época nazi: Los primeros antecedentes que salieron a la luz en
términos controversiales de la investigación en humanos, fueron los conocidos
bajo el régimen nazi en Alemania en la década del 40. Experimentos éticamente
reprobables en los medios y en los objetivos, experimentos terapéuticos,
genéticos y raciales; intervenciones con gemelos, entre otros que fueron
reproblables por la violación a los derechos humanos que representó cada uno de
ellos. Sin embargo se conocieron otros casos que hicieron pensar que tipo de
ética se manejaba a nivel mundial.
Willow brook: es el caso de una investigación en niños con retraso
mental, el cual consistió en exponer a los niños a la enfermedad de la
hepatitis y observar el curso natural de la enfermedad, sin recibir
tratamiento.Tuskegee: trata del caso de una investigación en varones de raza negra infectados con sífilis, los cuales no dieron su consentimiento y no sabían de que trataba la investigación.
Talidomida: es el caso de la exposición de una píldora que procuraba
un sueño reparador, no era adictiva y no era tóxica; por lo que era vendida sin
receta en varias partes del mundo. Finalmente se comprueba que la capacidad
teratogenica de la talidomida es originada por su potente actividad
antiangiogénica.
Declaración de Helsinki: la investigación médica en
seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la formación y
calificaciones científicas apropiadas. Sólo debe realizarse cuando la
importancia de su objetivo es mayor que el
riesgo inherente y los costos para
la persona que participa en la investigación.
Código de Nüremberg: el consentimiento del sujeto debe ser voluntario, además,
el experimento debe realizarse para obtener resultados que favorezcan a la humanidad
y sólo si es posible de obtener por ese medio. Este debe causar el menor daño a
la persona y no debe exceder nunca el determinado por la importancia
humanitaria del problema que ha de resolver el experimento.
Informe Belmont: Creado el 18 de abril de 1979 en el centro de conferencias Belmont.
Habla de principios éticos y orientaciones para la protección de sujetos
humanos en la experimentación. Postula tres principios respeto a las personas,
de beneficencia y de justicia.
Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos: promover
el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos. Reconocer la
importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones
beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, velando por el respeto de
la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales.
A nivel nacional:
Ley 20120: Ésta ley tiene por finalidad proteger la vida de los
seres humanos desde el momento de la concepción. El artículo 1, hace referencia
a establecer normas que rigen la investigación con humanos dentro de marco de
la protección de su vida. El Artículo 2, promueve la libertad de llevar a cabo
dichas investigaciones biomédicas tiene su límite el respeto a los derechos y
libertades que tiene por esencia la naturaleza humana. Y los Artículos 11, 12,
13 y 14; hacen referencia en conjunto a lo que significa un consentimiento
informado y el uso correcto que se le debe dar a éste.
Ley 20584: el artículo 22, dice que se
establecerán las normas necesarias para regular los requisitos de los
protocolos de investigación y los procedimientos administrativos. Además, de
comités para la evaluación ético-científica; para la aprobación de protocolos y
para la acreditación de los comités por parte de la Autoridad Sanitaria. Y
artículo 28, el cual dicta que inguna persona con discapacidad psíquica o
intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una
investigación científica.
Principalísimo:
Autonomía: El principio de autonomía se funda en la libertad
que se le entrega a una persona, otorgándole con ello la capacidad de decidir
lo que a su juicio más le conviene, respetando la decisión que la persona
desee.
No maleficencia: Éste principio tiene su idea
central en no causar ninguna especie de daño en las personas, respetando la
integridad de éstas por sobre cualquier cosa.
Beneficencia: Éste principio hace referencia
a la bondad que se debe tener en el trato al paciente, siempre teniendo en
cuenta su mejoría.
Justicia: Equidad en la distribución de cargas y beneficios. El
criterio para saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista de
la justicia, es valorar si la actuación es equitativa. Debe ser posible para
todos aquellos que la necesiten. Incluye el rechazo a la discriminación por
cualquier motivo.
Requisitos para la investigación
en humanos: ponderación
beneficios/riesgos, consentimiento informado y derecho a la información,
límites que deben respetarse en los análisis genéticos, responsabilidad, no
discriminación, garantía de la trazabilidad y la seguridad en el uso de las
células, tejidos y cualquier material biológico de origen humano.
La investigación en humanos tiene
como objetivo a través de la experimentación generar frutos para la sociedad
que solo con ella es posible, no obstante, el dilema está en cómo llevar a cabo
esa investigación de manera en que no se perjudique al individuo, porque como
se menciona en los antecedentes históricos, éstos transgredían completamente
los derechos humanos. Es por esto que surgen instituciones, declaraciones,
tratados, que velan por el bienestar del sujeto en experimentación. Así se
crean comités a lo largo del tiempo en distintos países del mundo con el fin de
proteger estos tratados y declaraciones, siempre teniendo en cuenta la
integridad del sujeto en experimentación.
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